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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado que la aerolínea alemana Lufthansa vulnera la legislación comunitaria por prohibir a sus pilotos ejercer su actividad después de los 60 años. La sentencia señala que esta práctica constituye una discriminación por razón de edad.
La justicia europea admite que puede restringirse el derecho a pilotar a partir de esa edad, pero concluye que su prohibición total va más allá de lo necesario para garantizar la protección de la seguridad aérea.
El dictamen da la razón a tres pilotos de Lufthansa, cuyos contratos de trabajo se extinguieron automáticamente al cumplir los 60 años, con arreglo a lo dispuesto en el convenio colectivo de la compañía. Los pilotos llevaron el caso ante la justicia germana, que preguntó al Tribunal de Luxemburgo sobre la interpretación de la normativa europea.
El Tribunal de Justicia declara que "la prohibición de pilotar después de dicha edad, establecida en el convenio colectivo, no es una medida necesaria para la protección de la seguridad pública y de la salud".
La sentencia admite que "el hecho de poseer capacidades físicas específicas puede considerarse un requisito profesional esencial y determinante para ejercer la profesión de piloto de línea aérea y que la posesión de tales capacidades está relacionada con la edad".
"Este requisito destinado a garantizar la seguridad del tráfico aéreo persigue un objetivo legítimo que puede justificar una diferencia de trato por razón de edad. No obstante, únicamente en muy contadas circunstancias puede estar justificada tal diferencia de trato", señala.
A este respecto, el Tribunal de Justicia observa que las autoridades internacionales y alemanas consideran que, hasta los 65 años, los pilotos poseen las capacidades físicas necesarias para pilotar, aunque, entre los 60 y los 65 años, solo puedan ejercer como miembros de una tripulación cuyos restantes pilotos tengan menos de 60 años.
En cambio, los interlocutores sociales de Lufthansa fijaron en 60 años el límite de edad a partir del cual se considera que los pilotos de líneas aéreas no poseen ya las capacidades físicas necesarias para ejercer su actividad profesional.
Habida cuenta de estas circunstancias, el Tribunal de Justicia responde que "el límite de edad de 60 años, impuesto por los interlocutores sociales para poder pilotar un avión de línea, constituye una exigencia desproporcionada a la luz de las normativas internacional y alemana, que fijaron dicho límite en 65 años"
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