Un juzgado de lo social de Madrid ha emitido
una sentencia en la que se confirma la sanción impuesta a uno de los siete
pilotos que fueron expedientados por Iberia hace ahora medio año. La medida fue
justificada por la empresa cuando sus tripulantes se negaron a realizar los
vuelos asignados cuando se encontraba en periodo de incidencias.
El
pronunciamiento judicial incide de manera directa en el contencioso que
mantiene la aerolínea con el sindicato de pilotos sobre la manera de
interpretar la normativa de trabajo y descanso de las tripulaciones.
El
texto de la sentencia apoya la posición de la empresa y rechaza la del Sepla.
Dice que "aunque hipotéticamente (fuera cierta) la tesis que mantiene el
comandante en armonía con su sindicato de que la normativa que aplica Iberia
transgrede la normativa internacional en materia de descanso de los pilotos de
avión, y si tal tesis pudiera prosperar en el futuro (aunque no parece que se
haya emprendido ese legitimo camino todavía, prefiriéndose el de la presión),
lo cierto es que en el momento que se produce la negativa a realizar los
servicios programados, carecía de fundamento al tratarse de órdenes dadas en el
ejercicio regular de la funciones organizativas y directivas"
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