jueves, 28 de julio de 2011

La pugna de Iberia y sus pilotos se encona en el convenio y los juzgados


Fotografia barcelonahub
Cinco Dias
Antonio Ruiz del Árbol - Madrid - 28/07/2011
La mañana de ayer fue pródiga en acontecimientos en el conflicto que enfrenta a Iberia con su colectivo de 1.500 pilotos. La Audiencia Nacional emitió una sentencia desestimando la petición contenida en una demanda de la aerolínea contra el sindicato Sepla en la que se reclamaba la declaración de conflicto colectivo.
Prácticamente al mismo tiempo, en la sede central de Iberia volvía a ponerse de manifiesto el desencuentro absoluto que existe en la mesa de negociación del convenio colectivo de los tripulantes: Las partes, puestos a mantener su desacuerdo, no acertaron a consensuar las materias sobre las que debatir y ni tan siquiera la nueva fecha para volver a encontrarse.

Esta fase del empeoramiento de las relaciones, históricamente tormentosas entre Iberia y sus pilotos, tiene la peculiaridad de que las diferencias entre las partes son cada día más irreconciliables. Pese a ello ni la empresa ni los trabajadores parecen estar dispuestos a romper las hostilidades, por lo que se puede aventurar que, si finalmente no hay acuerdo, el conflicto será muy duro.
Una vez conocido el texto de la sentencia de la Audiencia Nacional, la interpretación de las partes fue dispar. Fuentes oficiales de la aerolínea dijeron a CincoDías que "la sala desestima la demanda planteada por Iberia pero deja sin resolver el fondo del asunto, por cuanto considera que el reducido número de sanciones impuestas por la empresa a sus pilotos que rechazaron los servicios asignados hace que estemos en presencia, en su caso, de incumplimientos individuales y no de una acción de carácter y de alcance colectivo".
Las mismas fuentes interpretan que el juez considera que las cuestiones planteadas deben resolverse por los juzgados de lo social ante los que se han recurrido las sanciones impuestas por Iberia. "Serán, pues, dichos juzgados los que a partir del mes de septiembre (el día 15 está prevista la primera vista) analicen las sanciones disciplinarias impuestas y decidan acerca de la legalidad de las órdenes impartidas por la compañía y de la justificación o no de las negativas de los pilotos al cumplimiento de las mismas".
Por su parte, el Sepla ha mandado una circular a sus afiliados en la que afirma que "la sentencia de la Audiencia Nacional en relación con el conflicto colectivo interpuesto" por Iberia contra el sindicato, "por alteración del régimen de trabajo a través de instrucciones dadas en una circular", reconoce que "la circular se limitaba a transcribir la normativa sobre descansos, y por tanto, el hecho de que el periodo de descanso, de 12 ó 14 horas, deba empezar a computar desde que se le comunica el vuelo o la imaginaria al piloto, es lo que dice la ley".
El Sepla relata que "exactamente esto es lo que declaró en el juicio" un directivo de la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA).
El sindicato saca como conclusión que "los pilotos sancionados lo han sido por exigir cumplir con la normativa legal en vigor".

Acusaciones duras del Sepla contra la dirección

El 21 de julio el Sepla envió a sus afiliados en Iberia una circular para "poneros al día del estado de las 'negociaciones' y de los juicios que están teniendo lugar, así como de las demandas que tenemos planteadas". El tono duro da una idea del ambiente de tensión que se vive en el colectivo.
El sindicato asegura que la dirección de Iberia "sigue manteniendo la pantomima de una negociación formal para no reconocer que ya hace tiempo que decidieron no negociar nada". Señala que "en su firme decisión de sacar fuera de Iberia el corto y medio radio, y de no llegar a ningún acuerdo con los pilotos, lo han intentado todo". Cita como una de las razones de la demora en la negociación, el intento del staff de "esperar que la nueva la Ley de Negociación Colectiva les permita acabar con la ultra actividad de nuestro convenio". También dice que "han intentado desacreditarnos buscando la comparación de nuestra situación con la de los controladores".
Una de las principales acusaciones del Sepla a la dirección es "que renuncia al crecimiento" mientras "Lufthansa, Air France y KLM, incluso British Airways, nuestro socio, el de la fusión entre iguales, crecen en sus mercados y ganando cuota en los nuestros".
De la fusión con British señala que, mientras "el socio sube el sueldo a sus pilotos, les inyecta una fortuna a sus planes de pensiones y crece con cifras porcentuales de dos dígitos en todos sus mercados", Iberia solo externaliza, recorta como si quisieran regalarle esta empresa, su caja, su fondo de negocio y su hub de distribución".
Silencio. Fuentes de Iberia dijeron que prefieren no opinar sobre el contenido de circular interna de un sindicato. Aseguraron que prefieren no alimentar una escalada de declaraciones porque las diferencias laborales sobre el convenio deben resolverse en la mesa de negociación.

Alteración organizada o acción individual

La sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional consta de 10 folios. En su parte resolutiva afirma que "acogiendo la excepción de inadecuación de procedimiento alegada por la parte demandada, y sin entrar a conocer el fondo del asunto, desestimamos la demanda origen de estos autos, interpuesta por Iberia frente al Sepla y su sección sindical en esta empresa".
En el fallo, la Audiencia advierte que contra la sentencia podrá interponerse recurso de casación ante la sala cuarta del Tribunal Supremo. Fuentes de Iberia dijeron que el departamento jurídico de la aerolínea estudia acogerse al derecho de recurso, "ya que estamos seguros de que tenemos razón en los planteamientos que realizamos".
La sentencia recoge en su integridad la circular informativa que el Sepla remitió a los pilotos de Iberia el día 11 de enero de este año. La circular, entre otras cosas, decía que el sindicato había "detectado ciertas prácticas irregulares por parte de la empresa durante el periodo de incidencia tales como solicitar a los comandantes volar como copilotos, no respetar el tiempo mínimo de preaviso para la realización de un vuelo o pretender cambiar sobre la marcha la hora de finalización de la imaginaria".
Sobre esta circular, la Audiencia indica que "la demanda de Iberia no se refiere a si es ajustada o no a derecho", sino que se redactó para "orquestar una alteración colectiva en el régimen de trabajo".
La sala, en sus "fundamentos de derecho", quita razón a la empresa al afirmar que "al contrario", ya que solo consta "un escaso número de sanciones impuestas por Iberia, concretamente siete", lo que configura "comportamientos estrictamente individuales".

Los hechos. Disputa por el régimen de descansos

Juicio: se celebró el 14 de julio por una denuncia de Iberia contra Sepla por promover una alteración del régimen de trabajo en lugar de una huelga.
Demanda: la discrepancia surge cuando los pilotos están en jornada de incidencias. Mientras el sindicato interpreta que deben ser avisados para un servicio con 12 horas de antelación, la empresa considera que lo puede hacer en cualquier momento.

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